Noviembre y diciembre de 2014
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en 1972, con el mismo fin de proteger la
denominación, se impulsa una adición
relativa a las denominaciones de origen,
en la Ley de la Propiedad Industrial, la
cual sustentará la declaración general de
protección a la Denominación de Origen
Tequila de 1974. Fue un gran logro el
reconocimiento de las denominaciones
de origen en lo general, y en concreto el
de la Denominación de Origen Tequila,
pero se quedó corto en cuanto a instru-
mentos operativos para su gestión; hace
falta una instancia de coordinación de
políticas y administración de los signos
del origen y la calidad, en particular del
sector agroindustrial o agroalimentario.
Ante la ausencia de una instancia que
administre las denominaciones de origen
y de entidades de apoyo para la gestión
de cada una en específico, el Consejo
Regulador del Tequila (CRT), estable-
cido en 1994 por iniciativa de la indus-
tria organizada, necesariamente se verá
orientado y obligado a cubrir parte de
esas funciones. De ese modo, tendrá que
rebasar los imperativos y la lógica de los
intereses propios de la industria, para ver
por los intereses globales de la cadena
productiva. Por un lado, está el hecho
inicial de establecer una entidad para cu-
brir un servicio de imperiosa necesidad:
certificar el producto para acceder a los
mercados internacionales. Pero, por otro
lado, está el prestigio de la denominación
de origen, que pronto se revelará como
sustento de la calidad y su garantía, la
certificación.
En aras de la calidad, el Consejo Re-
gulador del Tequila ha tenido que proyec-
tarse más allá de sus funciones básicas en
el ámbito de la regulación, pues el valor
del tequila reside, cada vez más, en su
identidad, en el vínculo con su origen, en
el terruño. En ese sentido tendrá que mirar
tanto por el fomento como por la regula-
ción; es decir, por la defensa y el desarro-
llo integral de la actividad, en función de
consumidores exigentes. Y en efecto, tra-
bajando poco a poco, más allá de su fun-
ción como certificador del producto, en
actividades de defensa y fomento, donde
se han logrado resultados satisfactorios,
el CRT está siendo obligado a cambiar de
una lógica parcial por una integral, que
vea por el desarrollo global del sector.
Ante esas carencias sería importan-
te contar con una instancia especializa-
da en los signos del origen y la calidad
en general, un instituto, por ejemplo,
constituido bajo una tutela y una figu-
ra conveniente. En ese contexto, sería
conveniente extender las facultades,
atribuciones y funciones de los consejos
reguladores para que cubran, además de
la protección y la defensa de las deno-
minaciones de origen, la organización
y la gestión de la producción, la procu-
ración de servicios básicos, el desarrollo
y el acompañamiento de la adaptación e
innovación de la cadena productiva y la
estrategia y la coordinación de la comu-
nicación.
La norma del tequila se estableció
inicialmente en un contexto más próxi-
mo a una normalización de productos
industriales comunes (commodities). Es
decir, conforme a una alineación indus-
trial, diferente a la lógica de una alinea-
ción de productos de calidad específica,
donde se procura una visión más amplia
de la cadena productiva y de la vincu-
lación de la geografía con el producto.
En efecto, la norma de tequila, al menos
hasta la versión de 1978, vigente hasta
el 3 de septiembre de 1997, tenía como
objetivo establecer las especificaciones o
requisitos que debe cumplir el producto.
Más allá de eso, sólo se requería que se
elaborara con un cierto tipo de agave, en
el estado de Jalisco y zonas colindantes.
A partir de la Norma Oficial Mexica-
na NOM-006-SCFI-1994, publicada en
septiembre de 1997, se reorienta el sen-
tido. Se cambia el objetivo con el fin de
establecer requisitos que deben cubrirse
a lo largo de la cadena productiva. Esta
ampliación de la finalidad de la norma se
apoya en la Ley Federal sobre Metrolo-
gía y Normalización (LFMN) de 1992.
El artículo 40 de esa ley dice: “Artículo
40.- Las normas oficiales mexicanas ten-
drán como finalidad establecer: … XV.
Los apoyos a las denominaciones de
origen para productos del país;” Si bien
este punto no establece una opción ca-
bal acerca de un tipo especial de norma
para las denominaciones de origen, abre
un espacio para ese propósito. De ese
modo, en las versiones subsecuentes de
la norma se procuró cubrir una lista de
requisitos para cada etapa o función de la
cadena de valor: los insumos, el equipo,
el personal, los procesos, el manejo, la
comercialización y el producto. Se hicie-
ron avances importantes. En la actuali-
dad se reconoce la necesidad y el interés
de trabajar en la elaboración de una nor-
ma o un pliego de condiciones integral,
que cubra todos los aspectos de una de-
nominación de origen. Se admite la im-
portancia de la calidad ligada al origen
y, por ende, la necesidad de reforzar su
garantía. El prestigio del tequila pasa por
una regulación y gestión eficientes de los
signos del origen y de la calidad.
Historia del tequila
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