Comercio Exterior
64
las políticas de especificación no tenían
por objetivo primordial la calidad, sino
proteger un espacio, a microsectores de
actividad. En la actualidad, la calidad se
establece como un medio, un motor, de
políticas globales agroalimentarias. De
acuerdo con la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI): “[…]
Una denominación de origen es un tipo
especial de indicación geográfica, que
se aplica a productos que poseen una
calidad específica derivada exclusiva o
esencialmente del medio geográfico en
el que se elaboran. El concepto de indi-
cación geográfica engloba a las deno-
minaciones de origen”. Estas últimas se
definen como “[…] un signo utilizado
para productos que tienen un origen geo-
gráfico concreto y poseen cualidades o
una reputación derivadas específicamen-
te de su lugar de origen”. El concepto de
denominación de origen hace referencia
a un vínculo estrecho entre un producto
y su origen, es una indicación geográfica
en sentido estricto, mientras que el signo
empleado para las indicaciones en gene-
ral tiene un sentido amplio.
Las denominaciones de origen son un
tipo de distintivo para productos de una
geografía específica; dicha distinción
reconoce la calidad o las características
propias, que se deben exclusivamente al
medio del que proviene y donde se fabri-
ca o elabora un producto.
En términos generales, el estableci-
miento formal de una denominación de
origen tiene, entre otros objetivos: pro-
teger un espacio (territorio) de actividad
económica; proteger un producto que ha
adquirido prestigio y valor comercial, de
imitaciones o productos análogos; prote-
ger el derecho de los consumidores a ob-
tener productos auténticos; y promover
el desarrollo territorial a través de la cul-
tura que rodea la actividad y la calidad
del producto.
La calidad específica es una dimen-
sión complementaria de la calidad y se
distingue de la calidad genérica por el
hecho de que es “voluntaria” o concerta-
da. Por un lado, se demuestra o se impu-
ta un conjunto de atributos a un producto
que lo diferencian de otros similares o
genéricos; y por otro, se establece un
acuerdo para protegerlo por medio de
signos distintivos que permiten diferen-
ciarlo en el mercado, lo que redunda en
la valorización del bien y, por ende, en
la conservación y el mantenimiento de
la actividad.
La calidad específica vinculada al
origen se refiere a ciertas características
asociadas intrínsecamente al lugar de
origen del producto y están relacionadas
con los recursos propios del territorio
donde se produce. Ese vínculo al origen
representa un patrimonio que preservar
y una diferenciación del producto en el
mercado. Los productos vinculados al
origen poseen, por tradición, una calidad
que les ha conferido un prestigio o repu-
tación. Por esa razón son susceptibles de
fraude.
Se procura la protección de una de-
nominación de origen para un producto
singular, propio de un lugar, cuando ha
adquirido un prestigio notorio por su
calidad específica, ya que puede ser des-
plazado por imitaciones.
En México, la iniciativa para obtener
una denominación de origen se sustenta
en un interés jurídico de parte de los pro-
ductores. Pero si bien el interés, original-
mente, proviene de los productores, debe
extenderse a los consumidores. La pro-
tección de una denominación de origen,
para que sea efectiva, debe traducirse en
instrumentos para la defensa del territo-
rio, sus productores y los consumidores,
estos últimos por el derecho que tienen
de obtener productos auténticos.
Para el establecimiento de la denomi-
nación de origen se requiere: el recono-
cimiento de la calidad y el prestigio del
producto; la determinación del vínculo
entre la calidad específica del producto y
los factores geográficos ligados a su ela-
boración; el conocimiento de la cultura
sobre el producto (usos y costumbres);
y la definición del espacio o territorio
donde se encuentran las condiciones y el
“saber hacer” ligado al producto. En re-
sumen, se deben identificar los factores
(o la combinación de éstos) que confieren
características específicas al producto, los
cuales deben reflejarse en un conjunto de
requisitos: pliego de condiciones, norma
o conjunto de normas de calidad.
Las denominaciones de origen son
reconocidas y confieren derechos de
acuerdo con regulaciones específicas en
muchos países del mundo. En el ámbito
internacional, el llamado Arreglo de Lis-
boa relativo a la Protección de las De-
nominaciones de Origen y su Registro
Internacional, del 31 de octubre de 1958,
revisado en Estocolmo el 14 de julio de
1967 y modificado el 28 de septiembre
de 1979, fue adoptado para proteger una
categoría especial de indicaciones geo-
gráficas, las denominaciones de origen
en países distintos al del país de origen,
por conducto de su registro ante la Or-
ganización Mundial de la Propiedad In-
telectual.
Más recientemente, se ha procurado
mayor integración y mejor armonización
en el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual re-
lacionados con el Comercio (Acuerdo
sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS),
Anexo 1C del Convenio por el que se
crea la Organización Mundial del Co-
mercio (OMC), suscrito en 1994, en el
que se establecen una serie de principios
básicos sobre la propiedad intelectual
tendientes a armonizar estos sistemas
entre los países firmantes y su vincula-
ción con el comercio mundial.
La protección de una denominación
de origen sólo es el principio de un pro-
ceso de revalorización de un bien (la
actividad y el territorio implicados). De
hecho, el acto formal sólo procura ha-
cer prevalecer un valor previo: calidad,
prestigio, tradición y cultura subyacente.
Luego, debiera definirse e instrumentarse
una política de fomento para revalorizar
las prácticas relativas a la elaboración
del producto; es decir, la recuperación
del “saber hacer” enriquecido por medio
de un proceso de mejora continua, en el
cual se identifica al producto, el territorio
y los procesos, que puede traducirse en
lineamientos de “Buenas Prácticas Agro-
pecuarias e Industriales” (en el caso de
productos agroindustriales o agroalimen-
tarios), que se constituye en la base para
la protección —defensa— y el desarrollo
de la denominación de origen. Conse-
cuentemente, se establecen mecanismos
operativos para: a) la normalización, me-
diante la cual se trata de mantener cierta
calidad específica de un producto arte-
sanal, alineado de modo diferente a un
1...,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65 67,68,69,70,71